CHARANGA ALTOBARRIO BAND DE MURILLO |
El jueves día 12 a las 8 de la tarde se celebra en el ayuntamiento de Murillo el Fruto una sesión ordinaria.
Os mando documentación. Como veis entre otras cosas, se trata de aprobar una ordenanza para el uso gratuito por las asociaciones, de los locales municipales, en la que claramente se hace de forma que la Asociación de la localidad, Altobarrio Band, que cuenta con 15 años de existencia, no pueda tener acceso gratuito a dichos locales, ya que se exige que el 80% de sus miembros estén empadronados en la localidad y que estas asociaciones colaboren con el ayuntamiento, algo en lo que los componentes del equipo de gobierno del ayuntamiento de Murillo el Fruto no les permite hacer desde hace varios años.
No solo no se les permiten tocar en el pueblo desde el año 2011, sino que además les cierran la posibilidad de que puedan tener acceso para ensayar o actuar gratuitamente en los locales municipales, porque aun siendo de Murillo varios estamos empadronados fuera de la localidad.
Parece mentira pero estas cosas pasan en pleno siglo XXI.
JAVIER GÁRRIZ, ALCALDE DE MURILLO POR UPN |
LOS COMENTARIOS LOS DEJAMOS PARA EL LECTOR
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS,
LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES Y DE SUS SERVICIOS ASI COMO DE UTILIZACIÓN
DE MATERIALES
Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del
uso de edificios, locales e instalaciones municipales, en especial la sala
multiusos de la localidad y de sus servicios, así como la utilización privada
de materiales. Las instalaciones escolares estarán exentas de las disposiciones
contempladas en esta ordenanza.
Las piscinas municipales
se utilizarán de conformidad con lo establecido en su propio reglamento, y en
lo no regulado en el mismo por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Fundamento. La presente Ordenanza se aprueba al
amparo de lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley Foral 6/1990,
de la Administración Local de Navarra.
Artículo 3.- Ámbito de la presente Ordenanza. Sus normas serán de
aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales,
susceptibles de utilización por particulares.
Artículo 4.- Podrán solicitar la utilización de los locales
objeto de la presente ordenanza, todos los vecinos del municipio, ya sean
personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la realización
de actividades docentes, socio-culturales y deportivas.
Igualmente podrán
solicitar el uso de los citados bienes aquellas entidades y organizaciones que,
sin hallarse domiciliadas en el municipio, tengan la condición de entidades de
“utilidad pública” declarada conforme a la legislación de aplicación. Atendiendo
en cualquier caso a lo establecido en el artículo 128.1 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 5.- Los solicitantes que obtengan la correspondiente
autorización, deberán hacer uso de las instalaciones y locales, atendiendo a su
naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin
perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y
razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
Los
vecinos de Murillo el Fruto tendrán un derecho preferente en la utilización de
los locales.
Artículo 6.- En ningún caso podrán destinarse los edificios,
locales, instalaciones y bienes municipales, a fines distintos de aquellos para
los que se permitió la utilización.
Artículo 7.- Los usuarios de edificios, locales e instalaciones
municipales, velarán por su limpieza y
orden, después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario, junto a los elementos interiores de forma tal que
puedan ser utilizados inmediatamente por otros solicitantes.
Artículo 8.- Cuando para el uso del edificio o local sea precisa
llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la
devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma
salvo que el Sr. Alcalde lo autorice; en caso de obtención de copias, todas
serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios
y locales.
Artículo 9.- Las personas o entidades que deseen hacer uso de los
edificios, locales o instalaciones municipales contemplados en esta Ordenanza,
lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, indicando sus
datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número de
identidad de los ocupantes y fin de la utilización.
El Ayuntamiento de Murillo
el Fruto podrá recabar cuanta documentación o información complementaria
considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.
Cuando existan solicitudes
de uso simultáneo de las instalaciones que resultasen incompatibles entre sí,
las mismas serán resueltas por estricto orden de entrada en el registro
municipal.
Artículo 10.- El Sr.
Alcalde, resolverá de forma motivada lo que proceda atendiendo a las disponibilidades
del edificio o instalación de que se trate, características solicitadas, número
de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.
Artículo 11.- Se exigirá la constitución de fianza en cualquiera
de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de
las obligaciones del buen uso, y garantizará la indemnización de cuantos daños
y perjuicios deban de responder los usuarios de los que se produzcan en los
edificios, locales o bienes.
Artículo 12.- Una vez concluida la utilización, los usuarios
comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento y este podrá practicar cuantas
comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza.
Una vez comprobado el
cumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza y la inexistencia de daños, y la no procedencia de imposición de
sanciones, se procederá a la devolución de la fianza.
En caso contrario,
procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se
destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados así como las sanciones
pecuniarias que procedan.
Artículo 13.- Los usuarios de edificios, locales e instalaciones
municipales y servicios contemplados en esta Ordenanza y objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se
ocasionen a los mismos.
Artículo 14.- Si fueren varios los ocupantes o usuarios, todos
ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de las tarifas, y de la
indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los inmuebles,
edificios o bienes, así como de las sanciones que en su caso se impongan.
Artículo 15.- Se considerarán infracciones las siguientes:
a)
Ocupar edificios,
locales o instalaciones, coger equipos, maquinaria y demás bienes muebles sin
permiso del Ayuntamiento.
b)
No realizar labores de
limpieza del local, dependencias ocupadas con autorización en la forma
establecida en la presente Ordenanza.
c)
Causar daños en los
edificios, locales, instalaciones, maquinaria y demás bienes muebles.
d)
Realizar reproducciones
de llaves de acceso a los edificios y locales utilizados sin la preceptiva
autorización del Sr. Alcalde.
e)
No restituir las llaves
de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.
f)
Causar daños,
perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los locales,
maquinaria, bienes y servicios objeto de esta Ordenanza.
Artículo
16.- Las sanciones a imponer en caso
de comisión de las infracciones arriba mencionadas, serán las siguientes:
a)
Para los apartados a),
b), d) y e) del artículo anterior se impondrá una multa de 100 euros.
b)
Para el apartado c) y
f), se impondrá una multa de 300 euros por los daños o perjuicios causados en
el Centro Socio-Cultural y de 150 euros por los daños o perjuicios causados en
el Frontón, Sala Raimundo Lanas o Casa de Cultura.
Artículo
17.- Las sanciones que puedan
imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán
independientes de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.
Artículo
18.- Tarifas por la utilización de
locales e instalaciones municipales: Serán las siguientes, susceptibles de
actualización en los Presupuestos que apruebe anualmente el Ayuntamiento:
a)
Centro Socio-Cultural. Estarán exentas de pago todas aquellas Asociaciones
y Entidades vecinales compuestas al menos por un 80% de empadronados que
colaboren en las actividades o eventos socioculturales o de otra naturaleza
organizados por el Ayuntamiento, así
como los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones cuyas
candidaturas hayan sido formalmente proclamadas por la administración
electoral, durante el periodo que dure la correspondiente campaña electoral.
Para el resto de actividades o eventos particulares se deberá abonar la
cantidad de 50 € al dia, correspondiente al gasto de luz , calefacción y
limpieza.
b)
Frontón. Estarán exentos del pago los miembros del Colegio
público que hagan uso del frontón dentro del horario escolar con fines educativos.
Asimismo quedarán exentas del pago las actividades docentes organizadas por la
Mancomunidad Deportiva, dentro de su programa ordinario anual.
La utilización por los usuarios en general se
sujetará a las siguientes normas:
1º El uso se
distribuirá en horarios de invierno y de verano.
Los horarios de
invierno son los siguientes: del 1 de noviembre al 31 de marzo. De lunes a
viernes de 18 horas a 21 horas y sábados,
de 10 horas a 20 horas. Los domingos y festivos de 10 horas a 13 horas.
Los horarios de
verano son los siguientes: Del 1 de abril al 31 de octubre. De lunes a viernes
de 18 horas a 22 horas y sábados de 10 horas a 21 horas. Los domingos y
festivos de 10 horas a 14 horas.
2º Las llaves se
podrán recoger en el Restaurante el Fruto, o el local comercial que en su caso
se determine, haciendo entrega del DNI y 20 € de fianza para mayores de 16
años.
Por cada ficha de
luz se abonara 3 €.
3º Tendrán
preferencia siempre los vecinos de Murillo el Fruto, quiere decir que si hay
jugando usuarios de fuera de la localidad y quieren jugar los vecinos, éstos
dejaran terminar el partido.
4º El Ayuntamiento
por medio de sus empleados vigilaran el buen uso de las instalaciones, en
cuanto a limpieza. Esta prohibido comer chucherías y hacer litronas, en caso
contrario se cerrara el frontón.
c) Sala Raimundo Lanas, Casa de Cultura y Sala de
Cine-Centro Parroquial. Por el uso
general, siempre que exista ánimo de lucro por quienes organizan la actividad,
de la sala Raimundo Lanas y de las salas disponibles en la Casa de Cultura así
como de la sala de cine del Centro Parroquial, se deberá abonar una fianza de
50€. y pagar una cantidad de 5 € por hora de curso o utilización.
d) Se podrá ceder de forma gratuita el uso de los bienes
objeto de la presente ordenanza a otras administraciones o entidades públicas o
entidades privadas así como a las asociaciones vecinales compuestas al menos
por un 80% de empadronados en Murillo el Fruto que, sin ánimo de lucro, tengan
fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los
vecinos de Murillo el Fruto o tengan un reconocido carácter social y/o
cultural.
Artículo
19.- El pago de las tarifas se
efectuará en todo caso, antes de la utilización de los locales e instalaciones
municipales cuyo uso hubiere sido autorizado.
Articulo 20.- En cuanto a la celebración de banquetes de boda, petición de mano, así como para las
despedidas de soltero, celebración de comuniones, comidas, cenas tanto de
particulares como de asociaciones, se celebrarán en el frontón municipal a
excepción de los que sean organizados por el ayuntamiento que se celebraran en
el centro socio-cultural.
La
fianza que se deberá poner para cualquier celebración en el frontón será de 150
€ que se devolverán después de la inspección hecha por el alguacil, en el caso
de que se haya quedado todo como se entregó.
Se
establece una tasa por esta utilización privativa de 100 euros por día de
celebración.
Para
aprobación inicial en la sesión ordinaria del 12 de febrero de 2015.
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