Conocemos como ‘Mecenas’ a aquellas personas que patrocinan desinteresadamente a quienes se dedican a alguna disciplina artística (pintura, música, literatura, danza…) o a la investigación científica y proviene de Cayo Cilnio Mecenas, consejero político de César Augusto; rico y noble romano que fue un ferviente impulsor de jóvenes talentos dedicados a escribir poesía.
Como gran amante de ese arte, acogió en su villa de Tívoli a poetas tan insignes como Horacio y Virgilio (entre otros), proporcionándoles todo aquello que necesitaron para prosperar en sus carreras como poetas.
Desde entonces, el término Mecenas se utiliza y está asociado al patrocinio de nuevos talentos (también conocido por ‘mecenazgo’).
BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2019
RESOLUCIÓN 441/2018, de 21 de
diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana,
por la que se declaran de interés social proyectos, actividades culturales y
programas-tipo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/2014, de 16 de
mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la
Comunidad Foral de Navarra.
Entre el 1 y el 31 de octubre
de 2018 presentaron, solicitud de declaración de interés social de proyectos,
actividades culturales o programas-tipo, entre otras, las siguientes personas y
entidades:
NOMBRE DE LA PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA
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DENOMINACIÓN DEL PROYECTO
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Asociación Rondalla Armonía
|
Actividad cultural de la Rondalla Armonía dirigida
preferentemente a personas mayores
|
¿CÓMO PUEDES SER NUESTRO MECENAS?
La Resolución 441/2018, de 21 de diciembre, de la Directora
General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se declaran de
interés social proyectos, actividades culturales y programas-tipo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del
Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de
Navarra (BON nº 10/2014, de 16 de enero), incluyó nuestra Asociación dentro de
MECNA.
Procedimiento de donación a la Asociación Rondalla Armonía
Las donaciones a nuestros Proyectos MECNA pueden efectuarse
en el siguiente número de cuenta de la Rondalla Armonía en La Caixa ES31 2100
5175 21 2100 431124. Realizada la donación es importante remitir a la Rondalla
los datos del mecenas para poder emitir correctamente el certificado de dicha
donación, así como transmitirlos a Hacienda Navarra en el modelo 182. Sólo si
se efectúa la comunicación a Hacienda podrán deducirse en la declaración de
IRPF o del Impuesto sobre Sociedades las cantidades donadas. Para gestionar
dicha donación será necesario que nos faciliten los siguientes datos: nombre y
apellidos, NIF, dirección, código postal y localidad, número de teléfono y
mail. Pueden contactar con nosotros en el Club
Vergel los jueves de 10,30 a 12,30 h. Mail: inda100@yahoo.es Móvil: 686 14 21 57.
Incentivos fiscales para empresas y particulares
Lo anterior hace posible que empresas y particulares puedan
colaborar con nuestra Asociación a través de donativos, préstamos de uso y
convenios de colaboración y beneficiarse de importantes incentivos fiscales
para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra. A modo de
ejemplo, les planteamos dos escenarios: a) Aportación de 200 € de un
particular: deducción en cuota IRPF. Donativo Beneficio fiscal Deducción cuota
IRPF Hasta 150 € 80% 120 € Resto 50 € 40% 20 € Total 200 € 140 € a) Aportación
de una empresa: consideración en el IS como gasto deducible en la base y
deducción en cuota. Donativo Base imponible(*) Deducción Cuota Total incentivo fiscal IS 500 € 100 € 130 € 230 €
1.000 € 200 € 230 € 430 € 1.500 € 300 € 330 € 630 € 3.000 € 600 € 630 € 1.230 €
(*) Nota: el tipo de gravamen aplicado a la base imponible es del 20%.
¿QUÉ
APORTACIONES PUEDEN HACERSE?
• Donativos y donaciones dinerarios, de
bienes o de derechos.
• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
¿QUIÉN
PUEDE BENEFICIARSE?
• Las asociaciones declaradas de utilidad pública..
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.
¿QUÉ
INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?
Micromecenazgo: los
primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del
IRPF.
La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
Fidelización: en
las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general)
siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la
misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
¿QUÉ
INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?
La
cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del
35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿EN
QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 150 euros a
una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:
• El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
• De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.
• El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:
• De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:
• De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.
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